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Novedades laborales 2010 (11/03/2010)

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESSIONAL PARA EL AÑO 2010

El salario mínimo interprofessional se fija en una cantidad de 633.30€ mensuales.

2_BASE MÍNIMA Y MÁXIMA DEL IMPORTE A PAGAR EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DURANTE EL AÑO 2010.

La base mínima de cotización para el año 2010 es de 841.80€ mensuales y la quota a pagar de 251.70€/mes.
La base máxima de cotización para el añio 2010 es de 3198.00€ mensuales y la quota a pagar de 956.20€/mes.

3_CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE PARO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Se amplia hasta el 80% en lugar del 60% el límita máximo de la capitaliazación quando los beneficiarios sean trabajadores, hombres hasta 30 años o 35 en el caso de las mujeres, teniendo en cuenta la edad en el momento de la solicitud.

4_AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PATERNIDAD

Se establece la ampliación del  permiso de paternidad en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acojida, que se produzcan a partir del 1 de enero de 2011.

5_PROCESSOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Los servicios públicos de salut mo emitiran más partes de confirmación a partir del cumplimiento de los doce meses de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

-El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para:
-Reconocer la situación de prórroga expressa
-Determinar la iniciación de un ex0pediente de incpacidad permanente.
-Emitir el alta médica.
El pago delegado de las empresas se acava el último dia del mes
en que el INSS dicte resolución de prórroga de la incapacidad temporal.A partir de ese momento correponde hacer el pago directo a el INSS o a la  Mútua.

6_MEDIDAS DE FOMENTO A LA OCUPACIÓN

Los empresarios que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2010 a trabajadores parados beneficiarios de prestaciones o subsidios tendrán derecho a una bonificación del 100% de la qupta empresarial de la seguridad social para contingencias comunes hasta que la cantidad de la bonificación llegue a un importe equivalente a la cantidad bruta de la prestación (no superior a 3 años)

Para poder acceder, el trabajador tendrà que haver cobrado 3 meses de paro en el momento de la contratación y requerirá el consentimiento del trabajador parado.El empresario deberà mantener el puesto de trabajo como mínimo 1 año.

7_CANTIDADES MÍNIMAS DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2010 POR JUBILACIÓN

-Titular con 65 años o más:10158.80€/ año(con cónyuge a cargo) y 7805.00€/ año(sin cónyuge a cargo)
-Titular menor de 65 años: 9515.80€/ año(con cónyuge a cargo) 7273.00€/ año (sin cónyuge a cargo).


 

Subvenciones para trabajadores autónomos (25/02/2010)

CONCESIÓN  DE SUBVENCIONES A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO EN SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESSIONAL.

PERSONAS  BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:

Pueden ser beneficiarios de esta subvención i por una sola vez los trabajadores autónomos que hayan cessado su actividad professional o empresarial en Cataluña y que reunan los siguientes requisitos:

-Acreditar el ejercicio exclusivo de actividad empresarial o professional i constar de alta de autónomos durante 1095 dias dentro de un periodo de 1825 dias antes de la baja RETA.
-Tener menos de 65 años
-Estar en situación de desocupación y ser demandante de ocupación de Cataluña durante dos meses initerrumpidamente.
-No recibir ninguna otra prestación.
-Subscrivir unn compromiso de orientación para la búsqueda de trabajo.
Estar empadronado en Cataluña.
-No disponer de rendas própias en cómputo mensual a 75% del SMI, Ni superar-lo a nível de unidad familiar.
-No haver deshechado en programas públicos de ocupación
-Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias i de la seguridad social.
-no pueden ser beneficiarios de estas ayudas personas que hayan formado parte deun órgano de administración de sociedades mercantiles.

 

 

El Iva se pagará cuando se cobren las facturas (16/02/2010)

El Congreso aprueba que las pymes y autónomos no paguen el Iva hasta haber cobrado

El pasado 9 de febrero el Congreso aprobó la admisión a trámite de una proposición de Ley para tramitar que, pymes y autónomos no tengan que tributar por el Iva de las facturas que aún no hayan cobrado.

Ahora será necesario encontrar soluciones para hacer jurídicamente y tècnicamente esto posible. Por tanto de momento tenemos de esperar a que se tramite la modificación de la Ley del Iva en este sentido.

Ley 26/2009 de Presupuestos Generales para el año 2010 (13/01/2010)

Novedades fiscales y laborales para el año 2010

Entrevista en LA VANGUARDIA de RG Associats (18/09/2009)

RG Associats aparece en una entrevista en la Vanguardia

Rg Associats entrevistado en la Vanguardia publicada el dia 18 de setembre de 2009, en la página 77.

CIRCULAR INFORMATIVA DEL I.N.S.S. (21/04/2009)

La Dirección Provincial de Barcelona de Instituto Nacional de la Seguridad Social informa,  que a partir del próximo mes de septiembre notificará en la Inspección de Trabajo, las empresas que incumplan reiteradamente los plazos legales de comunicación, de los comunicados de alta y baja médica de incapacidad temporal de los trabajadores.

Por esto os queremos  recordar que hace falta seguir las directrices que establece la Orden TAS 399/2004 y la Orden de 19 de junio de 1997, por la cual se desarrolla el Real decreto 575/1997, de 18 de abril.

Pera más  información  podéis llamar al:
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Bases reguladoras para concesión de subvenciones (31/03/2009)
Medidas urgentes fomento ocupación y protección personas en paro (31/03/2009)

Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. (RDL 02/2009 de 6 de marzo)

1.- Medidas de mantenimiento del empleo : Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.

2.- Medidas de protección a las personas desempleadas:

- Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
- Eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo.

3.- Medidad de fomento del empleo: Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

Prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesto durante la lactancia natural (31/03/2009)

Prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesto durante la lactancia natural (RD 295/2009, de 6 de marzo)
Modificaciones sustanciales
1.- Subsidio por maternidad (contributivo)
   - Situaciones protegidas
   - Periodos mínimos de cotización
   - Duración
2.- Subsidio por maternidad (no contributivo)
   - Duración
3.-Subsidio por paternidad
   - Duración
4.- Subsidio por riesgo durante el embarazo
   - Prestación económica
5.- Subsidio por riesgo durante la lactancia natural
   - Situación protegida
   - Prestación económica