Las peculiaridades que envuelven la creación y gestión de diferentes tipos de sociedades municipales, hacen necesarios asesores y gestores expertos para impulsarlas, RG Associats, cuenta con profesionales especializados en este campo.
Ofrecemos servicios en los siguientes ámbitos de actuación:
Asesoramiento general en el proceso de constitución sobre la figura jurídica adecuada, en función del proyecto municipal a realizar y del sistema de participación.
Asesoramiento y soporte de gestión:
Curso que tiene por objetivo dar a conocer y aprender el funcionamiento de recursos existentes para crear una web. Dirigido a cualquier persona que tiene un negocio o se encuentra en proceso de creación de una empresa y quiera promover su producto o servicio a través de Internet.
Los autónomos y las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG, administración pública) pueden disponer de la financiación que les ofrecen las líneas del ICO 2011.
Además, este año, no hay distinción por tamaño de empresa, se amplían los plazos de amortización y el importe máximo por beneficiario es de 10 millones de euros.
- Inversiones financiables: Inversiones en activos nuevos, adquisición de empresas y de determinados vehículos. Condiciones de financiación: Preferentes con una bonificació del 0,35% del tipo de interés hasta los 2 primeros millones de euros. ICO Inversión Sostenible
- Inversiones financiables: Inversiones en activos de segunda mano, adquisición de empresas y compra de determinados vehículos que no sean financiables por la línea Inversión Sostenible. Condiciones de financiación: ICO Inversión
- Inversiones financiables: Capital circulante y reestructuración del pasivo. Condiciones de financiación: Plazo de amortización hasta 7 años. ICO Liquidez
- Inversiones financiables: Inversiones dirigidas a iniciar o consolidar la presencia de la empresa española en el estrangero. Condiciones de financiación: Preferentes con una bonificación del 0,35% del tipo de interés hasta los 2 primeros millones de euros. ICO Internacionalización
Este escrito pretende resumir de forma simple las principales novedades fiscales y mercantiles que, en general, entran en vigor para el ejercicio 2011.
Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el dia primero del mes siguiente al de dicha opción.
Esta orden entrará en vigor el día 12 de marzo de 2011.
5.- Capitalización de la prestación por desempleo para la realización de actividades en el régimen especial de trabajadores autónomos
Se amplia hasta el 80% en lugar del 60% el límite máximo de la capitalización cuando los beneficiarios sean trabajadores hombres hasta 30 años o 35 en el caso de las mujeres, teniendo en cuenta la edad en el momento de la solicitud.
Se suprime la exclusión para los trabajadores que quieran incorporarse de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales con las que hubiese tenido un vínculo contractual previo por tiempo superior a 24 meses con relación al abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
6.- Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad
Se establece la ampliación del permiso de paternidad en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogida hasta cuatro semanas ininterrumpidas. Esta medida será aplicable para los nacimientos, adopciones o acogidas que se produzcan a partir del 1 de enero de 2012.
NOTA INFORMATIVA
CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE EL INCREMENTO EN LA BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
La base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 sean menores de 48 años será la escogida entre los límites mínimos (850,20 €/mes) y máximos (3230,10 €/mes). Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esta fecha tengan 48 o 49 años y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 €.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan 48 o 49 años y una base de cotización inferior a 1.665,90 €/ mes, no podrán escoger una base superior a 1.682,70 €, a menos que ejerzan su opción antes del 30 de junio de 2011 y sus efectos se produzcan a partir del 1 de julio del mismo año.
Para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tengan 50 o más años, podrán optar por la base mínima de cotización de 916,50 €/mes y una base máxima de 1.682,70 €/mes. Si estos trabajadores con anterioridad a los 50 años hubiesen cotizado en cualquiera de los regímenes de la seguridad social 5 años o más, la base mínima podrá ser de 850,20 €/mes.
Para obtener más información sobre este tema o cualquier aclaración, contactar con: Anna (Dpto. Laboral).
1.- Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011
El Salario Mínimo Interprofesional se fija en una cuantía de 641,40 € mensuales.
2.- Base mínima y máxima con el importe a pagar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año 2011
La base mínima de cotización para el año 2011 es de 850,20 € mensuales y la cuota a pagar de 254,21 €/mes.
La base máxima de cotización para el año 2011 es de 3.230,10 € mensuales y la cuota a pagar de 965,80 €/mes.
3.- Cuantís mínimas de las pensiones contributivas para el año 2011 por jubilación
- Titular con 65 años: 10.388,00 €/año (con cónyuge a cargo) y 7.985,60 €/año (sin cónyuge a cargo).
- Titular menor de 65 años: 9.735,60 €/año (con cónyuge a cargo) y 7.441,00 €/año (sin cónyuge a cargo).
4.- Mediades de fomento de empleo
Los empresarios que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2011 a jóvenes entre 16 y 30 años con problemas especiales de ocupación y desempleados mayores de 45 años que lleven inscritos en las oficinas de trabajo al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a bonificación. También lo tendrán las transformaciones en indefinido, antes del 31/12/2011, de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipo de la edad de jubilación.
La bonificación será por un periodo de tiempo de tres años y las nuevas contrataciones o transformaciones han de suponer un incremento del nivel de ocupación fijo de la empresa.
1.- Requisitos de las personas desempleadas: personas desempleadas, inscritas ininterrumpidamente al menos desde el 1 de enero de 2011, con edad igual o inferior a 30 años o mayores de 30 años inscritos como desempleados al menos 12 meses en los 18 anteriores al contrato.
2.- Modalidad de contratación: el contrato de trabajo será a tiempo parcial con una jornada de trabajo entre el 50% y el 75%. En la modalidad de fijo o temporal.
3.- Los beneficios en la cotización: reducción del 100% de las cuotas de la empresa durante 12 meses.
4.- En el caso de contrataciones temporales, la duración inicial prevista será de 6 meses o más.
5.- Transformación de los contratos temporales: transformación en indefinidos ants de un año, con la misma jornada o superior, con derecho a las bonificaciones de la Ley 35/2010 (si en el momento de la contratación inicial reunían los requisitos), descontando el periodo de reducción.
6.- Requisitos de la empresa: la contratación ha de suponer un incremento neto de la plantilla. Hay que mantener el nivel de empleo alcanzado durante el periodo d ela reducción de cuotas, a parte de los requisitos de la Ley 43/2006.
7.- Ámbito temporal de vigencia: en contrataciones iniciales entre el 13/02/2011 y el 12/02/2012. En transformaciones en indefinido entre el 13/02/2011 y el 11/02/2013.
El contenido de los Presupuestos está explicado y resumido en varios libros: el libro amarillo, de presentación del proyecto de los Presupuestos a las Cortes Generales; los cuadernos blancos, de resumen; y el libro azul, de introducción y estructuras presupuestarias.
Ley 15/2010 de 5 de julio de las medidas contra la morosidad en las relaciones comerciales
A partir del próximo 23 de septiembre de 2010 la Oficina de Trabajo de la Generalitat de l'alt maresme cambia de domicilio
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO EN SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESSIONAL.
PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:
Pueden ser beneficiarios de esta subvención i por una sola vez los trabajadores autónomos que hayan cessado su actividad professional o empresarial en Cataluña y que reunan los siguientes requisitos:
-Acreditar el ejercicio exclusivo de actividad empresarial o professional i constar de alta de autónomos durante 1095 dias dentro de un periodo de 1825 dias antes de la baja RETA.
-Tener menos de 65 años
-Estar en situación de desocupación y ser demandante de ocupación de Cataluña durante dos meses initerrumpidamente.
-No recibir ninguna otra prestación.
-Subscrivir unn compromiso de orientación para la búsqueda de trabajo.
Estar empadronado en Cataluña.
-No disponer de rendas própias en cómputo mensual a 75% del SMI, Ni superar-lo a nível de unidad familiar.
-No haver deshechado en programas públicos de ocupación
-Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias i de la seguridad social.
-no pueden ser beneficiarios de estas ayudas personas que hayan formado parte deun órgano de administración de sociedades mercantiles.
El Congreso aprueba que las pymes y autónomos no paguen el Iva hasta haber cobrado
El pasado 9 de febrero el Congreso aprobó la admisión a trámite de una proposición de Ley para tramitar que, pymes y autónomos no tengan que tributar por el Iva de las facturas que aún no hayan cobrado.
Ahora será necesario encontrar soluciones para hacer jurídicamente y tècnicamente esto posible. Por tanto de momento tenemos de esperar a que se tramite la modificación de la Ley del Iva en este sentido.
RG Associats aparece en una entrevista en la Vanguardia
Rg Associats entrevistado en la Vanguardia publicada el dia 18 de setembre de 2009, en la página 77.
La Dirección Provincial de Barcelona de Instituto Nacional de la Seguridad Social informa, que a partir del próximo mes de septiembre notificará en la Inspección de Trabajo, las empresas que incumplan reiteradamente los plazos legales de comunicación, de los comunicados de alta y baja médica de incapacidad temporal de los trabajadores.
Por esto os queremos recordar que hace falta seguir las directrices que establece la Orden TAS 399/2004 y la Orden de 19 de junio de 1997, por la cual se desarrolla el Real decreto 575/1997, de 18 de abril.
Pera más información podéis llamar al:
telf. 93.794.33.32 - correo: rg@rgassociats.com
Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. (RDL 02/2009 de 6 de marzo)
1.- Medidas de mantenimiento del empleo : Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.
2.- Medidas de protección a las personas desempleadas:
- Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
- Eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo.
3.- Medidad de fomento del empleo: Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.
Prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesto durante la lactancia natural (RD 295/2009, de 6 de marzo)
Modificaciones sustanciales
1.- Subsidio por maternidad (contributivo)
- Situaciones protegidas
- Periodos mínimos de cotización
- Duración
2.- Subsidio por maternidad (no contributivo)
- Duración
3.-Subsidio por paternidad
- Duración
4.- Subsidio por riesgo durante el embarazo
- Prestación económica
5.- Subsidio por riesgo durante la lactancia natural
- Situación protegida
- Prestación económica